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mayo 1, 2023

5 Personas Que Pueden Presentar una Demanda por Muerte Injusta en California

Legally reviewed by: Jessica Anvar Stotz, JD, MBA

En California, se puede presentar un reclamo por muerte por negligencia cuando una persona muere como resultado de un acto ilícito o la negligencia de otra persona o entidad.

El propósito de un reclamo por muerte por negligencia es compensar a los familiares sobrevivientes por sus pérdidas, como la pérdida de apoyo financiero, compañía y orientación que resultaron de la muerte de su ser querido.

Los daños que se pueden otorgar en un reclamo por muerte por negligencia pueden incluir compensación por pérdidas económicas, como gastos médicos y funerarios, así como pérdidas no económicas, como angustia emocional y pérdida de compañía.

Al permitir que los miembros de la familia inmediata presenten un reclamo por muerte injusta, la ley de California busca brindar cierta medida de apoyo financiero y emocional a quienes han sufrido la pérdida de un ser querido debido a la negligencia o el acto ilícito de otro. A continuación se encuentran los cinco tipos de personas que pueden presentar un reclamo por muerte por negligencia de acuerdo con la ley de California.

1.) Miembros de la familia inmediata

Los miembros de la familia inmediata del difunto, como su cónyuge, hijos y padres, suelen ser los primeros en tener el derecho legal de presentar una demanda por muerte injusta.

Según la ley de California, los miembros de la familia inmediata tienen el derecho legal de presentar un reclamo por muerte injusta porque se considera que son las personas más directamente afectadas por la muerte de un ser querido.

2.) Parejas de vida y dependientes financieros

Según la ley de California, las parejas de hecho y los dependientes económicos pueden tener derecho a presentar una demanda por muerte por negligencia si pueden demostrar que dependían económicamente de la persona fallecida y que tenían una relación equivalente a un matrimonio o una pareja de hecho.

La ley de California reconoce que las personas que estuvieron en relaciones comprometidas a largo plazo, pero que no estaban legalmente casadas o en una pareja de hecho registrada, pueden tener la misma dependencia financiera y emocional entre sí que las parejas casadas.

Por lo tanto, si una persona dependía económicamente del difunto, pero no era un cónyuge legal o una pareja de hecho registrada, aún puede presentar un reclamo por muerte injusta si puede demostrar que su relación era equivalente a un matrimonio o una pareja de hecho.

De manera similar, los dependientes financieros que no estaban relacionados con el difunto por sangre o matrimonio pueden presentar un reclamo por muerte injusta si pueden demostrar que dependían financieramente de la persona fallecida para su manutención. Esto podría incluir a personas como hijastros, hijos adoptivos u otras personas que dependían del difunto para obtener apoyo financiero.

En estos casos, los daños que se pueden otorgar en un reclamo por muerte por negligencia pueden incluir compensación por las pérdidas financieras que resultaron de la muerte del difunto, como la pérdida de ingresos y manutención, así como compensación por pérdidas no económicas, como la pérdida de compañía y apoyo emocional.

Al permitir que las parejas de por vida y los dependientes financieros presenten reclamos por muerte por negligencia, la ley de California busca brindar cierta medida de apoyo financiero y emocional a quienes han sufrido una pérdida significativa como resultado de la muerte por negligencia de un ser querido.

3.) Miembros de la familia distantes

En California, los familiares lejanos pueden tener derecho a presentar un reclamo por muerte por negligencia si pueden demostrar que dependían económicamente de la persona fallecida y que estaban relacionados con la persona fallecida de una manera que les hubiera dado derecho a heredar del patrimonio de la persona fallecida si hubiera muerto sin testamento.

Según las leyes de intestado de California, si una persona muere sin testamento, sus bienes se distribuyen a sus parientes vivos más cercanos en un orden específico de prioridad.

Los familiares lejanos que están relacionados con la persona fallecida de esta manera pueden tener derecho a heredar del patrimonio de la persona fallecida y, por lo tanto, también pueden tener derecho a presentar una demanda por muerte injusta si pueden demostrar que dependen financieramente de la persona fallecida.

Los ejemplos de familiares lejanos que pueden presentar un reclamo por muerte injusta incluyen hermanos, abuelos, tías, tíos y primos.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que las reglas que rigen quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia pueden variar según las circunstancias del caso y las leyes específicas del estado donde se presenta el reclamo.

Si un miembro de la familia distante puede presentar con éxito un reclamo por muerte injusta en California, es posible que pueda recuperar los daños por las pérdidas financieras resultantes de la muerte de la persona fallecida, así como por su angustia emocional y la pérdida de compañía.

El propósito de permitir que los familiares lejanos presenten reclamos por muerte injusta es garantizar que aquellos que han sufrido una pérdida significativa como resultado de la muerte injusta de un ser querido puedan recibir algún tipo de apoyo financiero y emocional.

4.) Representantes Legales

En California, el albacea o administrador del patrimonio de la persona fallecida puede tener derecho a presentar una demanda por muerte injusta en nombre del patrimonio.

El propósito de permitir que los representantes legales presenten reclamos por muerte injusta es garantizar que el patrimonio de la persona fallecida pueda reclamar compensación por cualquier pérdida resultante de la muerte injusta.

El albacea o administrador de la herencia es responsable de administrar los bienes y las deudas de la persona fallecida, y tiene la obligación legal de actuar en el mejor interés de la herencia.

Si la persona fallecida tenía un posible reclamo por muerte por negligencia en el momento de su muerte, el albacea o administrador puede presentar ese reclamo en nombre del patrimonio.

Los daños que se pueden otorgar en un reclamo por muerte por negligencia en nombre del patrimonio pueden incluir compensación por cualquier pérdida financiera sufrida por el patrimonio como resultado de la muerte, como gastos médicos y costos funerarios.

Además, el patrimonio puede solicitar una compensación por cualquier pérdida no económica sufrida por el difunto antes de su muerte, como el dolor y el sufrimiento.

Es importante tener en cuenta que los daños recuperados en un reclamo por muerte por negligencia en nombre del patrimonio normalmente se distribuyen a los beneficiarios del patrimonio de acuerdo con el testamento de la persona fallecida o de acuerdo con las leyes de intestado de California si la persona fallecida no tenía un testamento.

Por lo tanto, permitir que los representantes legales presenten reclamos por muerte por negligencia ayuda a garantizar que el patrimonio de la persona fallecida pueda solicitar una compensación por las pérdidas resultantes de la muerte por negligencia, y que los beneficiarios del patrimonio puedan recibir su parte justa de los daños otorgados.

5.) Beneficiarios designados

En California, los beneficiarios designados pueden tener derecho a presentar un reclamo por muerte por negligencia si pueden demostrar que fueron designados como beneficiarios en una póliza de seguro de vida u otro contrato con la persona fallecida que preveía un beneficio por fallecimiento.

Por ejemplo, si la persona fallecida tenía una póliza de seguro de vida que nombró a una persona específica como beneficiario, esa persona puede presentar un reclamo por muerte por negligencia si la muerte de la persona fallecida fue causada por un acto ilícito de otra persona o entidad.

El propósito de permitir que los beneficiarios designados presenten reclamos por muerte por negligencia es garantizar que aquellos que tienen un interés financiero directo en la muerte de la persona fallecida puedan buscar una compensación por sus pérdidas. Si el beneficiario designado puede presentar con éxito un reclamo por muerte por negligencia, es posible que pueda recuperar los daños por el beneficio por muerte provisto por la póliza de seguro de vida o otro contrato.

Es importante tener en cuenta que los daños recuperados en un reclamo por muerte por negligencia por parte de un beneficiario designado son independientes de cualquier daño que pueda otorgarse al patrimonio de la persona fallecida o a otros miembros de la familia.

El propósito de permitir que los beneficiarios designados presenten reclamos por muerte por negligencia es garantizar que aquellos que tienen un interés financiero directo en la muerte de la persona fallecida puedan solicitar una compensación por sus pérdidas, además de los daños que puedan otorgarse a otras partes.

Presentación de su reclamo

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Acerca de la Autora

Jessica Anvar

Abogada de Litigios del Consumidor de California Jessica Anvar, Esq. Es la fundadora y socia directora de Lemon Law Experts la firma líder de la ley limón en California. Tiene varios años de experiencia trabajando con las leyes de limón estatales y federales. Su práctica se centra exclusivamente en casos de protección al consumidor. La Abog. Anvar recibió su doctorado en derecho de la Facultad de Derecho de Loyola. También obtuvo una Maestría en Administración de Empresas de la Universidad Loyola Marymount. Jessica es muy activa en su comunidad legal local y ha ayudado a miles de clientes en todo el estado de California. Tiene un historial sobresaliente como verdadera defensora de los consumidores.

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