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julio 21, 2023

¿Son exigibles las cláusulas de no competencia en California?

Legally reviewed by: Jessica Anvar Stotz, JD, MBA

Respuesta corta: No, los acuerdos de no competencia generalmente no se pueden hacer cumplir en California, excepto en circunstancias limitadas, como la venta de un negocio o la disolución de una sociedad.

California tiene una sólida política pública que favorece la movilidad y la competencia de los empleados. La sección 16600 del Código de Negocios y Profesiones de California establece que «todo contrato por el cual alguien está restringido de participar en una profesión, comercio o negocio legal de cualquier tipo es nulo en esa medida.”

Esto significa que cualquier acuerdo que intente restringir que un empleado trabaje para un competidor o inicie un negocio competidor generalmente no se puede hacer cumplir en California.

Definición legal de las cláusulas de no competencia en California

En California, los acuerdos de no competencia generalmente son nulos e inaplicables según la Sección 16600 del Código de Negocios y Profesiones. Esta disposición legal establece que cualquier contrato o acuerdo que restrinja a un individuo de participar en una profesión, comercio o negocio legal está en contra de la política pública y, por lo tanto, no es válido.

Como resultado, California mantiene una postura a favor de los empleados, lo que permite a los trabajadores la libertad de buscar oportunidades laborales y utilizar sus habilidades y conocimientos sin restricciones indebidas impuestas por cláusulas de no competencia. Sin embargo, existen ciertas excepciones, como los acuerdos relacionados con la venta de un negocio o la protección de secretos comerciales.

¿Cuáles son las excepciones a la Ley de No Competencia en California?

A continuación se presentan algunas excepciones comunes a los acuerdos de no competencia en California:

  • Venta de negocios: Los acuerdos de no competencia pueden ser exigibles cuando son parte de la venta o compra de un negocio, donde el comprador tiene un interés legítimo en evitar que el vendedor compita en la misma industria dentro de un área geográfica y un período de tiempo específicos.
  • Disolución de la sociedad: Los acuerdos de no competencia pueden ser exigibles cuando los socios disuelven una sociedad y acuerdan no competir entre sí en el mismo negocio o industria.
  • Secretos comerciales: Si bien no es una excepción estricta a los acuerdos de no competencia, la ley de California permite a los empleadores proteger sus secretos comerciales, información patentada y propiedad intelectual a través de otros medios, como acuerdos de no divulgación y acuerdos de confidencialidad.
  • Ejecutivos y empleados clave: En algunos casos, los acuerdos de no competencia pueden ser exigibles para ejecutivos de alto nivel o empleados clave que posean habilidades especializadas o acceso a información confidencial de la empresa.
  • Acuerdos de no captación: Los acuerdos de no captación, que prohíben a los empleados solicitar a los clientes o empleados de la empresa, pueden ser exigibles si tienen un alcance limitado y razonable.

Esta lista no es exhaustiva, tenga en cuenta que las circunstancias específicas y la aplicabilidad de los acuerdos de no competencia pueden variar.

¿Puede un empleador de California despedir a alguien por no firmar un acuerdo de no competencia?

En California, es ilegal que los empleadores despidan a los empleados únicamente porque se niegan a firmar acuerdos de no competencia, y tales acciones pueden considerarse despido injustificado. Si un empleador despide injustamente a un empleado, la persona afectada tiene la opción de buscar soluciones legales.

Sin embargo, vale la pena señalar que determinar si un acuerdo califica como de no competencia, incluso si se etiqueta como tal, a veces puede ser un desafío.

¿Qué se puede hacer si ya firmé un acuerdo de no competencia?

Los acuerdos de no competencia en California generalmente se consideran nulos y sin efecto por los tribunales, lo que los hace inaplicables. Si ya firmó un acuerdo de no competencia en California, sepa que dichos acuerdos generalmente no se pueden hacer cumplir. De acuerdo con la Sección 16600 del Código de Negocios y Profesiones, los tribunales de California han sostenido consistentemente que estos contratos van en contra de la política pública al restringir el derecho de un individuo a ejercer su profesión u oficio elegido.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo prohibió California la no competencia?

California prohibió efectivamente los acuerdos de no competencia en 1872 con la promulgación de la Sección 16600 del Código de Negocios y Profesiones. Esta ley prohíbe los contratos que impiden que las personas participen en profesiones, oficios o negocios legales, lo que hace que los acuerdos de no competencia sean inaplicables y contrarios a la política pública del estado.

¿Puedo trabajar para un competidor si firmé un acuerdo de no competencia de California?

Sí, puede trabajar para un competidor incluso si firmó un acuerdo de no competencia en California. Los acuerdos de no competencia generalmente se consideran nulos e inaplicables en el estado según la Sección 16600 del Código de Negocios y Profesiones.

Esto significa que la ley de California prohíbe a los empleadores impedir que los empleados participen en una profesión, comercio o negocio lícito, incluido trabajar para un competidor. Por lo tanto, no está obligado legalmente por el acuerdo de no competencia y es libre de buscar oportunidades laborales con competidores o en cualquier otro campo sin temor a repercusiones legales.

¿Se puede hacer cumplir en California una cláusula de no competencia fuera del estado?

No, los acuerdos de no competencia fuera del estado no se pueden hacer cumplir en California. La ley de California, específicamente la Sección 16600 del Código de Negocios y Profesiones, considera que los acuerdos de no competencia son nulos e inaplicables, independientemente de dónde se haya realizado el acuerdo. Por lo tanto, los tribunales de California no confirmarán dichos acuerdos incluso si se firman en otro estado.

Póngase en contacto con un abogado

Si tiene preguntas o inquietudes legales sobre un acuerdo de no competencia, le recomendamos consultar con un abogado calificado. Un abogado puede brindarle asesoramiento experto, revisar su situación específica y guiarle a través del proceso legal. También pueden ayudarle a proteger sus derechos y navegar por cualquier problema legal que pueda enfrentar.

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Acerca de la Autora

Jessica Anvar

Abogada de Litigios del Consumidor de California Jessica Anvar, Esq. Es la fundadora y socia directora de Lemon Law Experts la firma líder de la ley limón en California. Tiene varios años de experiencia trabajando con las leyes de limón estatales y federales. Su práctica se centra exclusivamente en casos de protección al consumidor. La Abog. Anvar recibió su doctorado en derecho de la Facultad de Derecho de Loyola. También obtuvo una Maestría en Administración de Empresas de la Universidad Loyola Marymount. Jessica es muy activa en su comunidad legal local y ha ayudado a miles de clientes en todo el estado de California. Tiene un historial sobresaliente como verdadera defensora de los consumidores.

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